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ARCHDIOCESE OF MIAMI |
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Metropolitan
Tribunal |
UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL
EN LA ARQUIDIÓCESIS DE MIAMI
1.
¿QUE ES UN MATRIMONIO?
La
Iglesia Católica enseña que el matrimonio es una asociación permanente y
exclusiva ordenada al intercambio mutuo del amor y a la procreación y educación
de los hijos.
Para
los que han sido bautizados, el matrimonio valido es a la vez sacramento.
La Iglesia sostiene que todo matrimonio valido y sacramental, que ha sido
consumado, es indisoluble. Esta es la Ley de Dios evidenciada en el Antiguo
Testamento, en los evangelios de San Mateo, Marcos y Lucas, en los escritos de
San Pablo y en los casi dos mil años de tradición cristiana.
Aunque
no todo matrimonio es sacramento, todos los matrimonios (Católicos,
Protestantes, Judíos, etc.) se presumen matrimonios validos. EI bienestar de
las partes interesadas (cónyuges, hijos, sociedad, Iglesia, etc.) así lo
requiere.
2.
¿Y SI EL MATRIMONIO SE ROMPE?
Después
que una pareja se casa, marido y mujer atraviesan por un período de ajuste.
Durante este tiempo, pueden surgir muchos problemas. A veces, estos problemas
permanecen debajo de la superficie y no vienen a aflorar hasta mucho después.
Cuando surgen estos problemas y llegan a hacerse graves, con frecuencia las
partes buscan una solución a su relación infeliz con la obtención de un
divorcio civil. Para el Católico, el divorcio civil significa la terminación
de los efectos civiles que van ligados al matrimonio. Pero la Iglesia mantiene
que la pareja continua casada a los ojos de Dios.
Por cuanto la Iglesia reconoce como validos los matrimonios celebrados
entre no-Católicos ante un Ministro no-Católico o un funcionario civil, la
Iglesia mantiene que el divorcio civil o las anulaciones civiles, lo mismo entre
no-Católicos que entre
Católicos, no surten efecto espiritual alguno.
Siempre
que un matrimonio fracasa, la reacción natural es preguntarse por que estas dos
personas, que en un momento de sus vidas parecieron tan deseosas de constituir
un compromiso permanente, quieren ahora seguir caminos separados en sus vidas.
Son muchas las causas que pueden contribuir al fracaso matrimonial.
Siendo
el matrimonio un contrato y un pacto sagrado, la validez del mismo ha de estar
basada en el intercambio mutuo y libre del consentimiento. Cada una de las
partes debe estar capacitada para cumplir las exigencias del matrimonio. Con frecuencia hay matrimonios
que fracasan por la falta de algún elemento esencial del matrimonio. Si alguno de estos elementos esenciales estaba ausente a la
hora de contraer el matrimonio, este podría ser declarado nulo. Si este fuera
el caso, las partes quedarían libres para contraer un nuevo matrimonio.
3.
¿QUE ES UNA DECLARACION DE NULIDAD?
Es
importante conocer el significado de una anulación. Una anulación no niega la
existencia de alguna moral. Una declaración de nulidad es una declaración que
hace la Iglesia diciendo que una determinada relación quedó corta y careció
de algún elemento esencial para una unión valida. Por tanto, la Iglesia no
puede considerar esta unión como origen y fuente de derechos y obligaciones
matrimoniales.
Una
declaración de nulidad difiere de un divorcio civil en que el divorcio rompe el
vínculo matrimonial, mientras que la declaración de nulidad declara que nunca
existió un vínculo verdadero. Una
declaración eclesiástica de nulidad no afecta para nada las normas y estatutos
de la ley civil. Las provisiones
establecidas por los Tribunales civiles al decretar un divorcio civil quedan en
pie. Una declaración de nulidad no
surte efecto civil alguno en los Estados Unidos. No afecta para nada la
legitimidad de los hijos, los derechos de propiedad, los derechos de herencia, o
cambio de nombres. Una
declaración de nulidad por parte de la Iglesia es una declaración de la
Iglesia Católica
de que una determinada unión, que se creyó iniciada de buena fe y fue
considerada por muchos como matrimonio, de hecho fue una unión invalida de
acuerdo a la definición de la Iglesia de un matrimonio válido.
4.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA DECLARACION DE NULIDAD?
Cualquier
Católico o no-Católico puede dirigirse al Tribunal Matrimonial para tratar de esclarecer
su situación ante la Iglesia. Esta solicitud debe ser dirigida a un Tribunal
que tenga jurisdicción o competencia. Si el Tribunal de Miami no pudiera hacerse
cargo de la investigación, con sumo gusto le ayudaremos a determinar el
Tribunal que tiene competencia para ello.
5.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO?
Estos
son los pasos fundamentales para iniciar el proceso:
- Contacte a su Párroco, quien personalmente o por medio de alguna persona ya
preparada por el Tribunal, le ayudará en el proceso.
- Complete la Hoja Preliminar de los Hechos con el sacerdote de su
Parroquia o con el Abogado (persona adiestrada por el Tribunal).
- Obtenga los documentos siguientes: Copia reciente del Certificado de
Bautismo del peticionario (si se trata de Católico); Copia del Certificado
de Bautismo de la parte demandada (si se trata de Católico) (Este
certificado puede obtenerse a través de la iglesia donde se celebró el
matrimonio); Copia del certificado de Matrimonio (si se trata de Matrimonio
por la Iglesia); Copia del certificado del Matrimonio civil (en casos de
matrimonios no celebrados en la Iglesia Católica); Copia del Decreto Final
de Divorcio (no basta copia de Acuerdo sobre bienes).
- Informe a los testigos escogidos y asegúrese de su cooperación.
- Una vez completada la Hoja Preliminar de los Hechos y obtenidos los
documentos requeridos, el sacerdote de la Parroquia o el Abogado se
encargaran de enviarlos al Tribunal.
- Cuando el Tribunal reciba la Hoja Preliminar de los Hechos y los
documentos necesarios, enviará al Abogado una serie de cuestionarios.
Usted recibirá copia de la carta dirigida al Abogado en la que se le
informa que el proceso ha sido iniciado. Recibida esta carta, póngase al
habla con su Abogado.
6.
¿CUÁL ES EL PAPEL DEL ABOGADO?
EI
Abogado es la persona (sea sacerdote de la Parroquia o la persona adiestrada por
el Tribunal) que actúa como enlace entre el Tribunal y las personas implicadas
en el caso. El papel del Abogado es asistir al peticionario en la obtención de
la información necesaria. El Abogado podrá asimismo contestar cualquier duda o
pregunta en cuanto al proceso. Todas las preguntas deben ser dirigidas al
Abogado. NO al Tribunal. Si surgiera cualquier problema entre usted y su Abogado
notifíquelo por escrito al Tribunal. No olvide de indicar siempre el número de
Protocolo.
7. ¿SE
NECESITAN TESTIGOS?
EI
matrimonio no es nunca una relación totalmente privada. Crea efectos profundos en la familia,
sociedad y en la Iglesia. La ley de la Iglesia requiere testigos que ayuden al
Tribunal a poder llegar a una mejor comprensión de usted, de su cónyuge, del
matrimonio y de su fracaso. Estos cuestionarios para los testigos irán
incluidos en el envío que se haga al Abogado. El Abogado se responsabilizará
de completar estos cuestionarios, sea personalmente o a través del correo.
8. ¿SE
NECESITAN TESTIGOS ESPECIALES?
En
ocasiones, antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos,
psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, ministros, rabinos, etc. tratando de
buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Si este fuera el caso,
suministre por favor el nombre completo y dirección del profesional.
Después que usted haya firmado un poder provisto por el Tribunal, el
profesional podrá suministrar información confidencial que puede ser de gran
valor en la investigación del matrimonio. El Tribunal se
encargara de obtener estos testimonios profesionales.
9.
¿QUIÉN TIENE ACCESO A ESTA INFORMACION?
Sus
declaraciones, las declaraciones de sus testigos y de los expertos o
profesionales se consideran estrictamente confidenciales. Nadie tiene acceso a esta información
excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el estudio del
matrimonio. Todos ellos están obligados por juramento a mantener el secreto. Si
tuviera alguna duda con respecto a este punto, consulte inmediatamente con su
Abogado.
10.
¿CUÁL ES LA SITUACION DEL EXCONYUGE?
Una
vez que el Tribunal haya recibido su petición, el Tribunal informará por
escrito a su excónyuge. Se le
brindará la oportunidad de presentar su historial matrimonial, asi como los
nombres de los testigos que juzgue oportunos. La ley universal de la Iglesia
establece este requisito. Puede haber casos que no puedan ser decididos sin el
testimonio
del esposo(a) anterior.
Es
importante, por tanto, que el Tribunal posea información exacta de la dirección
del excónyuge. Si se desconoce su actual paradero, el Tribunal debe ser
informado de la última dirección conocida, juntamente con la dirección de algún
miembro de su familia a través del cual pueda ser localizado.
Tenga
en cuenta que es el Tribunal el que se encarga de ponerse al habla con su excónyuge.
Si así lo desea, usted puede
hacerlo también, y en ocasiones ello ayudará al caso. Pero no es
necesario que lo haga. La experiencia del Tribunal es que en la mayoría de los
casos el excónyuge se brinda a colaborar.
Se da al excónyuge un periodo de 60 días para
contestar.
11.
¿QUE SUCEDE SI El EXCONYUGE PRESENTA UN TESTIMONIO OPUESTO AL MIO?
De
acuerdo con la ley de la Iglesia, el Juez debe tener certeza moral sobre la
nulidad del matrimonio. Si no pudiera alcanzar esta certeza moral después que se ha
presentado toda la evidencia, no tendrá otro recurso que
decretar que la invalidez del matrimonio no ha sido probada, aun cuando, de hecho, el
matrimonio haya sido en verdad invalido. Es por ello de
suma importancia incluir el testimonio de la otra parte, así como
todas las otras declaraciones que ayudarán al Juez a obtener la necesaria
certeza moral. EI Juez sopesará cuidadosamente toda la evidencia presentada en
favor de la parte peticionaria.
12.
¿QUE FUNCIONARIOS TENDRAN QUE VER CON MI CASO?
- EL ABOGADO (cuyos deberes han sido descritos
anteriormente) es la persona que sirve de enlace con el Tribunal. Después
de recoger todas las pruebas, presenta un escrito de la defensa, en el que
trata de probar la invalidez del matrimonio.
- EL VICARIO JUDICIAL 0 VICARIO
JUDICIAL ADJUNTO tiene el deber de examinar su petición y todos los documentos
que la respalden, el debe determinar si el material presentado es adecuado
para iniciar el proceso.
- EL DIRECTOR DEL CASO 0 ASESOR es un miembro
del Tribunal cuya labor es coordinar su caso y la presentación de la proba
desde su inicio hasta su conclusión.
- EL NOTARIO tiene la responsabilidad de
asegurar la autenticidad de las actas del caso.
- EL DEFENSOR DEL VINCULO es la persona
designada por la ley de la Iglesia que ha de examinar las evidencias
presentadas y presentar razones legítimas para mantener la validez del
matrimonio.
- EL JUEZ debe cuidar que las normas correctas del proceso sean seguidas
con toda fidelidad durante la vista del caso. Él es el que señala el ordenamiento a seguir paso por
paso. En algunos casos el Juez decide entrevistar personalmente a usted, a
su excónyuge o a ambos. Finalmente, él es él que redacta la sentencia.
13. ¿CUÁNDO
SE TOMA LA DECISION?
Cuando
haya sido terminada la vista formal del caso, el Defensor del Vínculo y el
Abogado presentan sus puntos de vista sobre el caso. Después de revisar toda esta
información, el Juez dicta sentencia.
Si
alguna de las partes, o el Defensor del Vínculo no están de acuerdo con la
decisión, la ley ofrece la oportunidad de una apelación. El Tribunal de
Apelación para Miami es la Diócesis de Pittsburgh, PA. Hay también la
posibilidad de apelar a la Rota Romana en Roma.
14.
¿QUE EFECTO SURTE UNA DECLARACION DE NULIDAD CON RESPECTO A LEY CIVIL?
En
los Estados Unidos hay separación de Iglesia y Estado. Aunque el Estado concede a los ministros religiosos autoridad
para oficiar matrimonios en nombre del poder civil, ni un determinado Estado ni
el Gobierno Federal reconocen el derecho de entidades religiosas para terminar o
anular matrimonios en lo tocante a efectos legales. Por lo tanto, es menester haber obtenido un divorcio civil
antes de solicitar de la Iglesia una declaración de nulidad.
Una declaración de nulidad de la Iglesia no surte efecto civil alguno.
15.
¿SE PERMITE UN SEGUNDO MATRIMONIO POR LA IGLESIA?
Si
se ha concedido una declaración de nulidad y ésta no lleva consigo restricción
alguna, puede iniciarse con el sacerdote de la Parroquia el procedimiento
usual de preparación para matrimonios por la Iglesia. Junto a los documentos ordinarios requeridos para toda boda
se precisa presentar al sacerdote de la Parroquia la Declaración de Nulidad.
Si
un matrimonio ha sido declarado invalido por una
razón específica, es obvio que no se permita un
segundo matrimonio mientras no se compruebe que la causa invalidante del primer matrimonio haya
sido removida.
Por
favor, tenga en cuenta que no se puede garantizar
el permiso de un nuevo matrimonio por la Iglesia hasta tanto el proceso de
estudio y vistas formales no haya sido concluído.
No puede hacer plan alguno de nuevo matrimonio antes de este momento.
EL TRIBUNAL NO PUEDE RESPONSABILIZARSE DE PROMESAS ARBITRARIAS 0
GARANTIAS HECHAS POR CUALQUIER SACERDOTE, RELIGIOSO O LAICO.
16.
¿CUÁNTO TIEMPO LLEVA TODO ELPROCESO?
Es
imposible predecir el tiempo exacto por razón de varios factores.
No hay dos casos iguales. Nuestra experiencia nos dice que la tramitación de
un caso lleva al menos un año. Sin
embargo, no se puede garantizar. La ley de la Iglesia PROHIBE A LOS SACERDOTES
SEPARAR FECHAS PARA UN NUEVO MATRIMONIO POR LA IGLESIA HASTA TANTO NO SE HAYA
DICTADO UNA DECLARACION DE NULlDAD. EI
Tribunal tramita cada caso tan eficientemente como le es posible.
17.
¿CUÁNTO TIEMPO DESPUES DE HABERSE DICTADO LA SENTENCIA FAVORABLE PUEDO CASARME
DE NUEVO?
Una
vez que se haya dictado una decisión afirmativa, se le notifica a usted por
carta, asi como al defensor del Vínculo y a su excónyuge, si ha colaborado en
el proceso. EI Defensor del Vínculo
o su excónyuge tienen tres semanas para apelar esta decisión.
Aunque no haya apelación, la ley de la Iglesia requiere
que el caso sea enviado al Tribunal de Apelación de la Diócesis de Pittsburgh para una
revisión final. Usted no puede
considerarse libre para un nuevo matrimonio hasta tanto no haya recibido de
nosotros notificación final indicando que la Diócesis de Pittsburgh ha
mantenido nuestra decisión y que no haya restricción alguna.
18.
¿CUÁNTO ES EL ESTIPENDIO?
Se estima que el mantenimiento del Tribunal cuesta a la Arquidiócesis de Miami
unos $400,000.00 al año. EI
Tribunal ayuda a sufragar estos gastos solicitando un estipendio de $600.00.
Si alguien solicita una reducción del estipendio, el
Tribunal gustosamente considerará esta petición haciendo que su caso sea
procesado libre de todo gasto. En
ningún momento consideraciones de tipo económico deben ser motivo que impidan
o disuadan a uno de su derecho de solicitar de la Iglesia una audiencia
justa. La habilidad o inhabilidad
de una persona para pagar el estipendio no afecta para nada el proceso o resultado
final de una petición.
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